El cargo de Presidente del Honorable Concejo Deliberante esta establecido en el Reglamento del H.C.D. del año 1997, tal cual lo establece el artículo 36.
Incorporados los Concejales electos, el Concejo con el quórum legal exigido, procederá a constituirse eligiendo a pluralidad de votos, un Presidente, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º los que desempeñarán sus cargos desde el día del cese de los que están en función. En el caso de no obtener ninguno de los candidatos votados mayoría absoluta de los presentes, se repetirá la votación y de producirse nuevamente la circunstancia anterior, se volverá a votar circunscribiéndose la votación en este caso a los candidatos que hubiesen obtenido mayor número de votos y si se produjera empate, lo decidirá el Presidente.